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Asamblea Sectorial de Partícipes
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Qué es A. S. P.
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La Asamblea Sectorial de Partícipes es el organismo de participación local y directa de los afiliados al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCME-fcpc, en el cual, de conformidad con las disposiciones del estatuto puedan ejercer los derechos y obligaciones, especialmente en la toma de decisiones sobre los servicios y prestaciones del Fondo, los partícipes tienen derecho a elegir y ser elegidos como delegados y acceder a las instancias directivas del Fondo, además de la rendición de cuentas.
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¿Porqué ese nombre?
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El Directorio Nacional Ampliado del FCME-fcpc, reunido el 16 de julio del 2008, resolvió denominar como Asamblea Sectorial de Partícipes, ASP, a la instancia de participación del 100% de nuestros afiliados, esto consagra el carácter democrático de los directivos del FCME basados en los principios del derecho a la libertad, de respeto, participación y cumplimiento de los deberes de nuestros afiliados, esta práctica está siendo desarrollada por el Directorio Nacional a través del “Proyecto de auto regulación del Buen Gobierno Corporativo BGC” modelo de gestión y administración promovido por la CAF en América latina y por la BVQ en Ecuador, que también nosotros hemos implementado.
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Cuál es el bjetivo de la A. S. P.
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Brindar información veraz a todos los miembros, afiliados o partícipes, sobre el movimiento financiero y la realidad institucional del FCME y de las demás subsidiarias.
Elegir en las ASP provinciales los delegados a las Convenciones Provinciales, quienes durarán dos años en funciones. (Art. 8, 9 y 10 del Reglamento de las ASP).
Conocer y recibir por parte de los afiliados o partícipes las opiniones, recomendaciones u observaciones al informe del Directorio cantonal, zonal, provincial o nacional según el caso.
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Participantes
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En los Artículos: 3, 4, 5, 6, 7 del reglamento de las ASP
Participan con derecho a voz y voto en la Asamblea Sectorial de Partícipes, los integrantes del sistema educativo, afiliados al FCME-fcpc y/o CAM
La Asamblea Sectorial de Partícipes se constituirá con al menos cincuenta y un (51) afiliados y un máximo de doscientos cincuenta (250) en cada localidad.
Si en una localidad, sector o unidad educativa no hubiere al menos cincuenta y un afiliados, serán incorporados a una Asamblea de la localidad más cercana. En este caso, si por razones geográficas, no pudieren unirse a otra localidad, la Asamblea se reunirá y ejercerá los derechos y atribuciones contemplados en este Reglamento excepto el de elegir delegado principal.
En caso de que en una localidad hubiera más de doscientos cincuenta afiliados, se conformará otra Asamblea Sectorial.
El afiliado al FCME estará registrado y podrá participar únicamente en una Asamblea Sectorial de Partícipes en cada convocatoria.
El Directorio Nacional con apoyo del Departamento de Sistemas del Fondo, distribuirá a la totalidad de afiliados del FCME, en Asambleas Sectoriales de Afiliados o Partícipes, según el lugar de trabajo, hasta 30 días antes de la convocatoria a las Asambleas.
El afiliado debe mantener actualizada en la base de datos del FCME-fcpc, la información sobre su lugar de trabajo en el Sistema Educativo Nacional.
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