Normativa 280
Resolución No 280-2016-F Página 16
CAPÍTULO II
Liquidación de la cuenta individual
ARTICULO 55.- (…) En el caso de que el participe voluntariamente decida separase del Fondo Complementario Previsional Cerrado pero continúe su relación laboral con el mismo patrono, el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía deberá prever en sus estatutos, o en su caso el BIESS como administrador, el número máximo de partícipes que se pueden desafiliar cada año, el tiempo y/o monto mínimos de permanencia y acumulación, considerando los efectos en los requerimtentos de liquidez. La devolución de los aportes personales y sus respectivos rendimientos, se realizará gradualmente y no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto fegistrado como aportes pelsonales. (…)
Requisitos
- Formulario OPR-CTA-FORM-006, en los casos por enfermedad o en base al cupo anual por provincia.
- Copia de cédula de ciudadanía del afiliado.
- Certificado bancario actualizado para la acreditación a cuenta.